Publicación de nuestro pequeño proyecto "aplicación de los estandares de prueba por los jueces promiscuos" en la página web del Instituto Chileno de Derecho Procesal
http://www.ichdp.cl/wp/aplicacion-de-los-estandares-de-prueba-por-los-jueves-de-competencia-comun-en-colombia/
Segunda Opinión Jurídica
5 de septiembre de 2012
3 de septiembre de 2012
APLICACIÓN DE LOS ESTANDARES DE PRUEBA POR LOS JUECES PROMISCUOS
El objetivo del proceso jurisdiccional es
esclarecer la verdad respecto de los enunciados sobre los hechos, para ello ha
hecho uso de los llamados estándares de prueba, que según el tratadista Jordi Ferrer, buscan establecer un
umbral a partir del cual se aceptará una hipótesis como probada.
Los integrantes del semillero de derecho procesal de la
Universidad EAFIT, después de conseguir un bagaje teórico suficiente sobre este tema, realizamos un trabajo de
campo cuya muestra se circunscribió a los jueces promiscuos, con competencias
civiles y penales, básicamente por la siguiente razón:
Hay una realidad legislativa
inocultable y es que el tema específico de los estándares de prueba se
introdujo en nuestra legislación colombiana apenas en el 2004 con la ley 906,
en el llamado código de procedimiento penal.
Pues bien, como a nuestro juicio los
estándares de prueba que deben utilizarse en el proceso penal y civil son
diferentes debido a que en penal rige el de conocimiento más allá de toda duda
razonable y en civil el de probabilidad prevalente, quisimos saber si
efectivamente los jueces promiscuos hacían uso de los estándares de prueba
exigidos en los diferentes procesos, pero más importante aún saber si tenían
conocimiento de lo que significaba este concepto.
El artículo 381 del código de
procedimiento penal consagra el estándar de “conocimiento más allá de toda duda
razonable” que requiere el juez acerca del delito y de la responsabilidad penal
del acusado. Vemos como de entrada se le exige cierto grado de certeza que
gracias al nombre de “estándar” debería ser objetivo o por lo menos debería
servir como modelo.
Quisimos saber el por qué de la
inclusión de este estándar en el código, por lo que nos remitimos a los
comentarios de la comisión redactora del mismo, pero nos encontramos con que respecto
del artículo 381 no se dijo nada. Después de investigar concluimos que fue una
recepción de teorías angloamericanas.
En Colombia apenas se está empezando a
construir un poco de doctrina y jurisprudencia que explique en qué consiste
este estándar de prueba, sin embargo, no se han clarificado los parámetros que
debe tener en cuenta el juez al momento de la valoración de la prueba.
En el ámbito civil se ha dicho por la
doctrina internacional que el estándar predominante es el de “probabilidad
prevalente”, pese a esto, en la
legislación civil colombiana no se menciona de manera expresa este estándar.
Como se mencionaba, los procesos están
orientados a la búsqueda de la verdad, por tanto, el objetivo principal de los
medios de prueba debería ser el de establecer la autenticidad de los hechos
para alcanzar la justicia en las decisiones judiciales, sin embargo las
concepciones escépticas sostienen que nunca los elementos de un juicio
permitirán adquirir certezas racionales sobre la verdad de una hipótesis.
El
autor Jordi Ferrer hace una precisión al respecto y es que hay que distinguir
entre el hecho de que no podamos alcanzar certezas racionales de ninguna
hipótesis y el hecho de que no podamos tener razones para preferir una
hipótesis sobre otra.
A esto hace referencia el jurista
italiano Michele Taruffo cuando habla de la verdad como correspondencia, como
condición de justicia de la decisión porque aceptamos como verdadero un
enunciado sobre un hecho sólo si el hecho es verdadero efectivamente.
Pero como sabemos, el ámbito del
derecho es limitado y por tanto los procesos jurisdiccionales, se han venido
apoyando de la ciencia, dando gran importancia a las pruebas científicas
ofrecidas por la química, la medicina, la farmacología y demás.
Pese a que ambos tienen un objetivo en
común el cual es la búsqueda de la verdad, tienen grandes diferencias a señalar: la ciencia opera en tiempos largos,
con recursos ilimitados y se orienta al descubrimiento de teorías generales o
leyes, mientras que el proceso opera en tiempos restringidos, con recursos
limitados y está orientado a producir una decisión definitiva sobre el objeto
de la controversia; aún así ambos arrojan sus resultados en términos de
probabilidades.
¿Por qué en términos de probabilidad?
Porque si bien en algunos casos se pueden constatar efectivamente la ocurrencia
de unos hechos, hay otros en los que es muy arriesgado hablar del logro de la
verdad absoluta y es por esto que, por lo menos en el campo del derecho, se ha
hecho uso de los estándares de prueba, que aunque no sean propios del derecho
sino de la epistemología, buscan establecer parámetros para
considerar o no acreditados los hechos dentro de un proceso.
Para definir cómo deben aplicarse
(aunque vagamente) los estándares de prueba, autores como Michele Taruffo,
Marina Gascón, Larry Laudan entre otros, han diferenciado entre la probabilidad
cuantitativa de la cualitativa.
Atendiendo a rasgos cualitativos, han
dicho que se deberían tener en cuenta las siguientes premisas:
- que el juez, gracias a las pruebas,
determine entre las diferentes hipótesis cuál debe elegirse como verdadera
- que esta elección fuera guiada por
criterios de racionalidad y no con el uso de la persuasión íntima del propio
juez
- que se entienda la verdad de la
hipótesis como relativa, es decir, que se pueda considerar verdadero sólo lo
que ha sido probado.
Cuantitativamente hablan del cálculo de
probabilidades matemáticas y estadísticas.
Estándares que tienen aplicación en Colombia y los
criterios que deberían atender los jueces al momento de la valoración de las
pruebas:
PROBABILIDAD PREVALENTE:
Es el estándar típico en los procesos
civiles.
Michele Taruffo en un artículo explica
que una prueba es relevante si hace la existencia de un hecho más probable o
menos probable y que aunque en muchos ordenamientos esto no se encuentre
previsto en ninguna regla particular, es un criterio racional para la elección
de las decisiones.
En términos cuantitativos podría decirse que el criterio de probabilidad prevalente implica que entre las diversas
hipótesis posibles en torno a un mismo hecho, deba preferirse la que cuente con
un mayor grado de probabilidad.
Habrán casos en los que nos encontraremos
frente a una única hipótesis, ¿Cómo sabremos la forma para considerarla
acreditada? Se ha llegado a un consenso en la doctrina que determina que el
grado mínimo de confirmación probatoria debe ser del 50%, tanto si hay varias
hipótesis como una sola.
CONOCIMIENTO MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE:
Que tiene aplicación en el proceso
penal.
Con este criterio se busca que el juez
penal condene al acusado solamente cuando haya alcanzado (al menos en
tendencia) la “certeza” de su culpabilidad mientras que deberá quedar absuelto siempre
que existan dudas razonables.
El filósofo Larry Laudan dice que
ningún procedimiento penal que merezca su nombre puede tener lugar en ausencia
de un estándar de prueba porque entonces el veredicto mismo no estará
justificado y cualquier declaración de culpabilidad será injusta. Igualmente
señala que los deontologistas suponen que el estándar de prueba debe depender
(al menos en parte) de la determinación de los daños que pueden causarse por
los errores en los veredictos.
Así entonces, se pide un estándar de
prueba más exigente porque una condena errónea ocasiona un grave daño al
acusado inocente a quien se priva de su libertad y cuya reputación queda
arruinada.
Para el conocimiento más allá de toda
duda razonable, se ha fijado que la garantía del estándar de prueba oscile
entre el 90% y el 95%; un porcentaje más elevado respecto del estándar de probabilidad
prevalente porque en el proceso penal entran en juego las garantías a favor del
acusado que no tienen un equivalente en el proceso civil.
Sin embargo, el autor Michele Taruffo
sostiene que es un estándar cuyo concepto es vago e indeterminado y que aunque
los juristas han intentado explicarlo racionalmente, no se ha logrado aclarar
en su totalidad.
Debido a esto, quisimos realizar una
investigación con varios jueces promiscuos del departamento de Antioquia, la
cual consistió en unas encuestas para verificar si hacían uso del estándar de
prueba aplicable tanto en el proceso civil que debería ser el de probabilidad
prevalente, como el del proceso penal que debería ser el conocimiento más allá
de toda duda razonable consagrado en el artículo 381 del código de
procedimiento penal.
Al abordarlos y conversar con ellos nos
dimos cuenta que en su gran mayoría no tenían conocimiento de lo que eran
estándares de prueba, o por lo menos no lograron dar con una definición.
Esto se debe, muy seguramente a que es un concepto que se incluyó en nuestro ordenamiento jurídico
hace apenas 8 años y que no ha tenido gran desarrollo por parte de la
jurisprudencia y doctrina colombiana.
De aquellos que sí tenían alguna noción
del concepto, no sabían que significaba el estándar de probabilidad prevalente,
lo cual nos llamó mucho la atención, porque aunque no hay ningún artículo en
nuestra legislación que haga mención expresa de él, ha tenido gran relevancia
en la doctrina internacional en la última década.
La mayoría de los jueces saben de la
obligatoria aplicación del “conocimiento más allá de toda duda razonable”
porque se encuentra previsto en una norma de nuestro ordenamiento jurídico, aún
así mencionaron no saber completamente qué requerimientos debían seguir a la
hora de hacer uso de él.
Por último, unos pocos dijeron aplicar
estándares de prueba basados en la sana crítica y las reglas de la experiencia,
es decir, confunden lo que es el sistema de valoración de la prueba con el
estándar aplicable a ella, un dato todavía más alarmante.
Para concluir, resaltamos que se hace
necesario que por parte de los diferentes actores en el proceso, se tome
conciencia de la necesidad de aplicar estándares probatorios diferentes de
acuerdo con lo establecido por la ley y la doctrina y las implicaciones que
esto acarrea en las decisiones judiciales, por ende es claro que el estándar de
prueba exigido en el proceso civil será un estándar diferente al exigido en el
proceso penal.
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