5 de septiembre de 2012

Publicación de nuestro pequeño proyecto "aplicación de los estandares de prueba por los jueces promiscuos" en la página web del Instituto Chileno de Derecho Procesal
http://www.ichdp.cl/wp/aplicacion-de-los-estandares-de-prueba-por-los-jueves-de-competencia-comun-en-colombia/

3 de septiembre de 2012

APLICACIÓN DE LOS ESTANDARES DE PRUEBA POR LOS JUECES PROMISCUOS


El objetivo del proceso jurisdiccional es esclarecer la verdad respecto de los enunciados sobre los hechos, para ello ha hecho uso de los llamados estándares de prueba, que según el  tratadista Jordi Ferrer, buscan establecer un umbral a partir del cual se aceptará una hipótesis como probada.

Los integrantes del semillero de derecho procesal de la Universidad EAFIT, después de conseguir  un bagaje teórico suficiente sobre este tema, realizamos un trabajo de campo cuya muestra se circunscribió a los jueces promiscuos, con competencias civiles y penales, básicamente por la siguiente razón:
Hay una realidad legislativa inocultable y es que el tema específico de los estándares de prueba se introdujo en nuestra legislación colombiana apenas en el 2004 con la ley 906, en el llamado código de procedimiento penal.

Pues bien, como a nuestro juicio los estándares de prueba que deben utilizarse en el proceso penal y civil son diferentes debido a que en penal rige el de conocimiento más allá de toda duda razonable y en civil el de probabilidad prevalente, quisimos saber si efectivamente los jueces promiscuos hacían uso de los estándares de prueba exigidos en los diferentes procesos, pero más importante aún saber si tenían conocimiento de lo que significaba este concepto.

El artículo 381 del código de procedimiento penal consagra el estándar de “conocimiento más allá de toda duda razonable” que requiere el juez acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado. Vemos como de entrada se le exige cierto grado de certeza que gracias al nombre de “estándar” debería ser objetivo o por lo menos debería servir como modelo.

Quisimos saber el por qué de la inclusión de este estándar en el código, por lo que nos remitimos a los comentarios de la comisión redactora del mismo, pero nos encontramos con que respecto del artículo 381 no se dijo nada. Después de investigar concluimos que fue una recepción de teorías angloamericanas.

En Colombia apenas se está empezando a construir un poco de doctrina y jurisprudencia que explique en qué consiste este estándar de prueba, sin embargo, no se han clarificado los parámetros que debe tener en cuenta el juez al momento de la valoración de la prueba.
En el ámbito civil se ha dicho por la doctrina internacional que el estándar predominante es el de “probabilidad prevalente”, pese a esto,  en la legislación civil colombiana no se menciona de manera expresa este estándar.

Como se mencionaba, los procesos están orientados a la búsqueda de la verdad, por tanto, el objetivo principal de los medios de prueba debería ser el de establecer la autenticidad de los hechos para alcanzar la justicia en las decisiones judiciales, sin embargo las concepciones escépticas sostienen que nunca los elementos de un juicio permitirán adquirir certezas racionales sobre la verdad de una hipótesis. 

El autor Jordi Ferrer hace una precisión al respecto y es que hay que distinguir entre el hecho de que no podamos alcanzar certezas racionales de ninguna hipótesis y el hecho de que no podamos tener razones para preferir una hipótesis sobre otra.

A esto hace referencia el jurista italiano Michele Taruffo cuando habla de la verdad como correspondencia, como condición de justicia de la decisión porque aceptamos como verdadero un enunciado sobre un hecho sólo si el hecho es verdadero efectivamente.

Pero como sabemos, el ámbito del derecho es limitado y por tanto los procesos jurisdiccionales, se han venido apoyando de la ciencia, dando gran importancia a las pruebas científicas ofrecidas por la química, la medicina, la farmacología y demás.

Pese a que ambos tienen un objetivo en común el cual es la búsqueda de la verdad, tienen grandes diferencias a señalar: la ciencia opera en tiempos largos, con recursos ilimitados y se orienta al descubrimiento de teorías generales o leyes, mientras que el proceso opera en tiempos restringidos, con recursos limitados y está orientado a producir una decisión definitiva sobre el objeto de la controversia; aún así ambos arrojan sus resultados en términos de probabilidades.
¿Por qué en términos de probabilidad? Porque si bien en algunos casos se pueden constatar efectivamente la ocurrencia de unos hechos, hay otros en los que es muy arriesgado hablar del logro de la verdad absoluta y es por esto que, por lo menos en el campo del derecho, se ha hecho uso de los estándares de prueba, que aunque no sean propios del derecho sino de la epistemología, buscan establecer parámetros para considerar o no acreditados los hechos dentro de un proceso.

Para definir cómo deben aplicarse (aunque vagamente) los estándares de prueba, autores como Michele Taruffo, Marina Gascón, Larry Laudan entre otros, han diferenciado entre la probabilidad cuantitativa de la cualitativa.

Atendiendo a rasgos cualitativos, han dicho que se deberían tener en cuenta las siguientes premisas:
- que el juez, gracias a las pruebas, determine entre las diferentes hipótesis cuál debe elegirse como verdadera
- que esta elección fuera guiada por criterios de racionalidad y no con el uso de la persuasión íntima del propio juez
- que se entienda la verdad de la hipótesis como relativa, es decir, que se pueda considerar verdadero sólo lo que ha sido probado.
Cuantitativamente hablan del cálculo de probabilidades matemáticas y estadísticas.

Estándares que tienen aplicación en Colombia y los criterios que deberían atender los jueces al momento de la valoración de las pruebas:

PROBABILIDAD PREVALENTE:
Es el estándar típico en los procesos civiles.

Michele Taruffo en un artículo explica que una prueba es relevante si hace la existencia de un hecho más probable o menos probable y que aunque en muchos ordenamientos esto no se encuentre previsto en ninguna regla particular, es un criterio racional para la elección de las decisiones.

En términos cuantitativos podría decirse que el criterio de probabilidad prevalente implica que entre las diversas hipótesis posibles en torno a un mismo hecho, deba preferirse la que cuente con un mayor grado de probabilidad.

Habrán casos en los que nos encontraremos frente a una única hipótesis, ¿Cómo sabremos la forma para considerarla acreditada? Se ha llegado a un consenso en la doctrina que determina que el grado mínimo de confirmación probatoria debe ser del 50%, tanto si hay varias hipótesis como una sola.

CONOCIMIENTO MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE:
Que tiene aplicación en el proceso penal.

Con este criterio se busca que el juez penal condene al acusado solamente cuando haya alcanzado (al menos en tendencia) la “certeza” de su culpabilidad mientras que deberá quedar absuelto siempre que existan dudas razonables.

El filósofo Larry Laudan dice que ningún procedimiento penal que merezca su nombre puede tener lugar en ausencia de un estándar de prueba porque entonces el veredicto mismo no estará justificado y cualquier declaración de culpabilidad será injusta. Igualmente señala que los deontologistas suponen que el estándar de prueba debe depender (al menos en parte) de la determinación de los daños que pueden causarse por los errores en los veredictos.
Así entonces, se pide un estándar de prueba más exigente porque una condena errónea ocasiona un grave daño al acusado inocente a quien se priva de su libertad y cuya reputación queda arruinada.

Para el conocimiento más allá de toda duda razonable, se ha fijado que la garantía del estándar de prueba oscile entre el 90% y el 95%; un porcentaje más elevado respecto del estándar de probabilidad prevalente porque en el proceso penal entran en juego las garantías a favor del acusado que no tienen un equivalente en el proceso civil.

Sin embargo, el autor Michele Taruffo sostiene que es un estándar cuyo concepto es vago e indeterminado y que aunque los juristas han intentado explicarlo racionalmente, no se ha logrado aclarar en su totalidad.

Debido a esto, quisimos realizar una investigación con varios jueces promiscuos del departamento de Antioquia, la cual consistió en unas encuestas para verificar si hacían uso del estándar de prueba aplicable tanto en el proceso civil que debería ser el de probabilidad prevalente, como el del proceso penal que debería ser el conocimiento más allá de toda duda razonable consagrado en el artículo 381 del código de procedimiento penal.  

Al abordarlos y conversar con ellos nos dimos cuenta que en su gran mayoría no tenían conocimiento de lo que eran estándares de prueba, o por lo menos no lograron dar con una definición.

Esto se debe, muy seguramente a que es un concepto que se incluyó en nuestro ordenamiento jurídico hace apenas 8 años y que no ha tenido gran desarrollo por parte de la jurisprudencia y doctrina colombiana.

De aquellos que sí tenían alguna noción del concepto, no sabían que significaba el estándar de probabilidad prevalente, lo cual nos llamó mucho la atención, porque aunque no hay ningún artículo en nuestra legislación que haga mención expresa de él, ha tenido gran relevancia en la doctrina internacional en la última década.

La mayoría de los jueces saben de la obligatoria aplicación del “conocimiento más allá de toda duda razonable” porque se encuentra previsto en una norma de nuestro ordenamiento jurídico, aún así mencionaron no saber completamente qué requerimientos debían seguir a la hora de hacer uso de él.

Por último, unos pocos dijeron aplicar estándares de prueba basados en la sana crítica y las reglas de la experiencia, es decir, confunden lo que es el sistema de valoración de la prueba con el estándar aplicable a ella, un dato todavía más alarmante.

Para concluir, resaltamos que se hace necesario que por parte de los diferentes actores en el proceso, se tome conciencia de la necesidad de aplicar estándares probatorios diferentes de acuerdo con lo establecido por la ley y la doctrina y las implicaciones que esto acarrea en las decisiones judiciales, por ende es claro que el estándar de prueba exigido en el proceso civil será un estándar diferente al exigido en el proceso penal.

Lo segundo es que reconocemos que la inclusión de este concepto en la legislación colombiana fue un avance importante, sin embargo falta precisión de cómo debe ser su aplicación por parte de los jueces y si éstos deberían motivar sus sentencias a partir de rasgos cualitativos o de rasgos cuantitativos.